Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género
En pocas palabras
La violencia de género se acredita mediante sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o por informe del Ministerio Fiscal que indique indicios. También mediante informe de los servicios sociales, especializados o de acogida, o por cualquier otro título, siempre que lo prevean las disposiciones sectoriales. En menores de edad, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. Gobierno y comunidades autónomas diseñan de común acuerdo los procedimientos básicos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
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