Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 22. Programa específico de empleo
En pocas palabras
Dentro de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre) se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Ese programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
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