Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias
En pocas palabras
Las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo se acreditan en los términos establecidos en el artículo 23. El precepto no describe un sistema de acreditación propio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
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