Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 91. Constitución y devolución de los depósitos

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Garantías y depósitos

En pocas palabras

El depósito se constituye presentando ante la Caja el modelo del anexo I e ingresando su importe en la Tesorería General de la Junta de Andalucía; la Caja puede pedir la documentación de las normas sectoriales y expide el resguardo (anexo V) a solicitud del interesado. Se devuelve por mandamiento de pago, previo acto administrativo expreso del órgano administrativo o judicial que autorice la devolución (anexo VI). En depósitos a favor de particulares, la Caja verifica antes la identidad del beneficiario y paga a este, a sus herederos o sucesores legítimos.

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Texto del artículo 91 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La constitución del depósito se realizará mediante la presentación ante la Caja General de Depósitos del modelo establecido en el anexo I y requerirá el ingreso de su importe en la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se realizará en los términos que se establecen para las garantías en efectivo en el artículo 87.3. La Caja podrá requerir a la persona, órgano o entidad interesada que aporte la documentación exigida en las normas sectoriales que regulen la constitución del depósito. La Caja expedirá a solicitud de la persona, órgano o entidad interesada el resguardo de constitución del depósito, conforme al modelo establecido en el anexo V. 2. La devolución del depósito se realizará por medio de mandamiento de pago en los términos que se establecen en el artículo 88.2 para la devolución de la garantía en efectivo. La Caja, para tramitar la devolución del depósito, deberá recibir del órgano administrativo, entidad pública o particular a cuya disposición se constituyó, el acto administrativo expreso del órgano administrativo o judicial que autorice la devolución de conformidad con la norma al amparo de la cual se constituyó, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo VI. En los depósitos constituidos a favor de particulares, antes de tramitar la devolución, la Caja verificará la identidad de la persona a cuya disposición se constituyó y efectuará el pago de la cuantía depositada a esta, a sus herederos o sucesores legítimos en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye y conforme a la norma que exigía su constitución.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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