Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 92. Operaciones contables

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Garantías y depósitos

En pocas palabras

Las operaciones de la Caja se registran en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Junta. La Dirección General competente en materia de tesorería, a través de sus Servicios Provinciales de Tesorería, hace una conciliación trimestral, dentro del mes siguiente al trimestre natural, y un arqueo anual, antes de que acabe febrero del año siguiente. Las actas de las conciliaciones las firman los titulares de la Dirección General y de la Intervención Delegada; los arqueos, los de la Jefatura del Servicio Provincial de Tesorería y de la Intervención Provincial.

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Texto del artículo 92 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos, así como las actuaciones de incautación que se realicen por la Caja General de Depósitos se registrarán en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con las normas establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. 2. La Dirección General competente en materia de tesorería, a través de sus Servicios Provinciales de Tesorería, realizará trimestralmente una conciliación de los registros contables de la Caja dentro del mes siguiente posterior a la finalización del trimestre natural que corresponda y un arqueo anual, con anterioridad a la finalización del mes de febrero del año siguiente, donde se hará constar las existencias según el arqueo referido al periodo anterior y las entradas y salidas llevadas a cabo. Las actas de las conciliaciones trimestrales se firmarán por las personas titulares de la Dirección General competente en materia de tesorería y de la Intervención Delegada correspondiente. Los arqueos anuales deberán estar firmados por la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Tesorería y de la Intervención Provincial correspondiente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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