Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 90. Régimen jurídico y modalidades de los depósitos

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Garantías y depósitos

En pocas palabras

Caben cuatro modalidades de depósito ante la Caja: a) de la Junta, sus agencias, consorcios e instituciones a disposición de particulares; b) de la Junta a disposición de sí misma o de entidades vinculadas; c) de particulares a disposición de otros particulares; d) de particulares a disposición de la Junta, sus agencias, consorcios e instituciones. Los de a) y b) pueden constituirse por ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o sentencia judicial; los de c) y d), solo por ley o disposición reglamentaria. No devengan interés y sus resguardos no son transmisibles a terceros.

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Texto del artículo 90 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Caja General de Depósitos, en los supuestos regulados en este artículo, estará sujeta a las normas especiales que determinan la constitución de los depósitos y a las disposiciones establecidas en este Reglamento. 2. Podrán constituirse ante la Caja las siguientes modalidades de depósitos: a) Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones a disposición de particulares. b) Depósitos constituidos por la Administración de la Junta de Andalucía a disposición de sí misma o de organismos o entidades vinculados a esta. c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares. d) Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones. 3. Los depósitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma de rango de ley, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una sentencia judicial así lo establezcan. Los depósitos previstos en los párrafos c) y d) del apartado anterior se podrán constituir ante la Caja cuando una norma con rango de ley o una disposición reglamentaria así lo establezcan. 4. Los depósitos no devengarán interés y los resguardos acreditativos de su constitución no serán transmisibles a terceros.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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