Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 89. Procedimiento de incautación

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Garantías y depósitos

En pocas palabras

La incautación exige solicitud del órgano o entidad beneficiario y acreditar el acto expreso de ejecución y cuantía, su ejecutividad inmediata y la audiencia a garante y garantizado. En seguro de caución se solicita en un mes desde que se declare el incumplimiento. La Caja da diez días para subsanar y la persona titular de la Dirección General de tesorería resuelve en un mes. El importe se aplica al presupuesto de ingresos, salvo otro destino por disposición legal, si la garantía era de la Junta, sus agencias, instituciones y consorcios; en los demás casos se paga a la cuenta designada.

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Texto del artículo 89 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La incautación de la garantía por parte de la Caja General de Depósitos exigirá la solicitud del órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó, conforme al modelo establecido en el anexo VII y la acreditación documental de los siguientes extremos: a) El acto administrativo expreso del órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó la garantía, en el que se determine su ejecución y cuantía. b) Que el acto anterior es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) La audiencia a las personas interesadas en el procedimiento instruido para acordar la ejecución de la garantía de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto se considerará interesado tanto al garante como al garantizado. En la modalidad de seguro de caución, la solicitud de incautación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se declare el incumplimiento, a efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. 2. La Caja, tras la revisión de la solicitud, requerirá al órgano o entidad para su subsanación en el plazo de diez días si no contiene los requisitos exigidos en el apartado anterior. Una vez completado el expediente, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de tesorería dictará, en el plazo de un mes, resolución de ejecución de la incautación sobre el efectivo o de requerimiento al garante para la realización del pago de acuerdo con la naturaleza de la garantía. Esta resolución no declarará la procedencia de la incautación ni resolverá sobre las cuestiones relativas al acto administrativo que determinó la ejecución de la garantía y su cuantía. En la incautación de garantías mediante aval, seguro de caución o valores de deuda pública, el requerimiento de pago indicará la forma y plazo de realización del ingreso de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos de Derecho Público establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Una vez incautada la garantía, las entidades garantes y aseguradoras tendrán un plazo de seis meses para retirar los documentos en soporte papel de constitución, transcurrido el cual la Caja podrá proceder a su eliminación. 3. Cuando la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios, se procederá a la aplicación de su importe al presupuesto de ingresos que corresponda, salvo que por disposición legal se disponga otro destino. En los demás casos, la Dirección General competente en materia de tesorería realizará el pago del importe incautado a la cuenta designada por el órgano o entidad a cuya disposición se constituyó la garantía, conforme al procedimiento general de pago de la Tesorería General. 4. Cuando el órgano o entidad remita a la Caja una solicitud de incautación de garantía cuya persona garantizada esté declarada en concurso de acreedores, deberá acreditar que en el trámite de audiencia del párrafo c) del apartado 1 se ha hecho constar expresamente esta circunstancia para conocimiento del garante.

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