Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 88. Cancelación y devolución de las garantías
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Garantías y depósitos
En pocas palabras
El órgano o entidad beneficiario dicta el acuerdo de cancelación (anexo VI), sin condición alguna, lo notifica a constituyente y garante y lo remite a la Caja en los diez días siguientes a su adopción. La Caja tramita baja y devolución en quince días como máximo desde la recepción. El efectivo se devuelve por transferencia, con mandamiento de pago de la Dirección General competente en materia de tesorería. En aval, seguro de caución y valores, la Jefatura del Servicio Provincial propone la baja y la Intervención la registra en cinco días. El papel se retira en seis meses.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó la garantía, dictará el acuerdo de cancelación conforme al modelo establecido en el anexo VI y lo notificará al constituyente y al garante. El órgano o entidad remitirá el acuerdo de cancelación a la Caja en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su adopción, para que la Caja proceda, según la modalidad de la garantía, a la tramitación de su baja en los registros contables y devolución, en su caso, a los interesados en el plazo máximo de quince días desde su recepción. Transcurrido dicho plazo, en las garantías en efectivo se devengará el interés legal del dinero que corresponda calculado desde la fecha de la finalización del plazo hasta la realización de la propuesta de pago, siempre que la devolución no se hubiera efectuado por causa imputable a la Administración. En el resto de modalidades de garantía podrá exigirse, en su caso, responsabilidad patrimonial de la Administración conforme al régimen y procedimiento que resulten de aplicación. El acuerdo de cancelación no podrá estar sujeto a condición alguna. 2. La devolución de la garantía en efectivo se realizará por transferencia bancaria a favor del titular de los fondos o persona con poder suficiente, según conste en el resguardo de constitución, mediante mandamiento de pago ordenado por la Dirección General competente en materia de tesorería que se ejecutará con arreglo al procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 3. En las garantías constituidas mediante aval, seguro de caución o valores de deuda pública, la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente a la sucursal donde se constituyó la garantía realizará la propuesta de baja en los registros contables a la Intervención competente, que deberá registrar la baja en el plazo de cinco días. Una vez registrada la baja de la garantía, la Dirección General con competencia en materia de tesorería expedirá un certificado acreditativo de su cancelación que se notificará al constituyente y al garante. Cuando la garantía haya sido constituida con documento en soporte papel, los interesados tendrán un plazo de seis meses desde la notificación de la cancelación para su retirada, transcurrido el cual la Caja podrá proceder a su eliminación.
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