Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 87. Constitución de las garantías

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Garantías y depósitos

En pocas palabras

Las garantías se presentan ante la Caja en cuatro modalidades, sin que se acepte otra: efectivo (sin interés), aval, seguro de caución y valores de deuda pública en anotaciones en cuenta. En la solicitud electrónica con aval, seguro o valores la Caja comprueba en dos días y da diez para subsanar. El resguardo acredita la constitución y no es transmisible. Sustituir la garantía exige autorización previa del órgano a cuyo favor se constituyó. Si la garantía pierde validez, el obligado constituye otra en un mes desde la incidencia y el órgano la comunica a la Caja en no más de dos días.

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Texto del artículo 87 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a disposición de los órganos, entidades e instituciones del artículo 85.1 conforme al modelo establecido en el anexo I. Las modalidades de garantía son las siguientes: a) Efectivo constituido en euros mediante ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, sin devengo de interés alguno a favor del interesado. b) Aval prestado por entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados e inscritos en los registros correspondientes, conforme al modelo establecido en el anexo II. c) Seguro de caución otorgado por entidad de seguros autorizada e inscrita en el registro correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo III. d) Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta, conforme al modelo establecido en el anexo IV. La Caja no aceptará otra modalidad de garantía distinta de las previstas en este artículo y cuando la presentación se realice de forma telemática los documentos de constitución deberán ser electrónicos. 2. Las características de las garantías de las modalidades de aval y contrato de seguro de caución y los requisitos de las entidades avalistas y aseguradoras serán los establecidos en la normativa estatal reguladora en materia de caja general de depósitos en todo lo que resulte compatible con la regulación establecida en la presente norma. Las características de las garantías mediante valores de deuda pública y las actuaciones de la Caja en los procesos de constitución, cancelación e incautación de esta modalidad de garantía, se ajustarán a lo previsto en la normativa estatal reguladora en materia de caja general de depósitos. 3. La presentación de la solicitud de constitución de garantía mediante aval, seguro de caución o valores a través de medios electrónicos, determinará la apertura de un plazo de dos días en los cuales la Caja comprobará que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos en la presente norma. Cuando no reúna los requisitos, se otorgará a la persona interesada un plazo de subsanación de diez días conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si no subsana, se le tendrá por desistida de su trámite. En la modalidad de garantía en efectivo, las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas deberán realizar el pago y presentación de la garantía a través de la pasarela de pagos electrónicos habilitada al efecto. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse de forma electrónica también podrán realizar el pago de la garantía en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía, debiendo proceder posteriormente a la presentación del modelo de solicitud en la Caja, junto con el justificante de ingreso, para su válida constitución. Con carácter general, cuando la solicitud de constitución se realice de forma presencial en la Caja, esta realizará la comprobación de la documentación en el momento de la presentación y rechazará la constitución si no cumple los requisitos exigidos en este título, sin perjuicio de las actuaciones de subsanación que correspondan conforme al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La constitución de la garantía quedará acreditada con el resguardo expedido por la Caja, que no será transmisible a terceras personas, siendo meramente acreditativo de su constitución. Este resguardo se emitirá una vez que la Caja haya comprobado que se cumplen los requisitos necesarios y se ajustará al modelo establecido en el anexo V. La fecha de constitución de la garantía será aquella en la que la persona interesada haya presentado en el registro de la Caja la documentación necesaria en cada supuesto conforme a lo establecido en la presente norma. 5. La persona interesada que haya constituido la garantía en la Caja podrá sustituirla por otra, modificando la anterior o aportando otra de modalidad diferente, previa autorización del órgano a cuyo favor se constituyó. La sustitución se realizará conforme a las reglas de constitución y cancelación de garantías. Una vez constituida la nueva garantía, el órgano competente ordenará la cancelación de la garantía sustituida. 6. Si la entidad garante fuese declarada en concurso de acreedores, hubiese quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad o si por cualquier otro motivo pierde validez o vigencia la garantía constituida, el obligado a prestarla deberá constituir nueva garantía en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya producido la incidencia. El órgano o entidad a cuyo favor esté constituida la garantía deberá comunicar a la Caja la existencia de las incidencias que conozca en un plazo no superior a dos días.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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