Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 86. Actuaciones ante la Caja

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las actuaciones ante la Caja son electrónicas para los obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda o de la general de la Junta. Las personas físicas no obligadas eligen entre vía presencial o electrónica. Los documentos siguen los modelos de los anexos, que la Dirección General competente en materia de tesorería puede modificar o suprimir por resolución. En aval y seguro de caución, los poderes de los apoderados los bastantea, previamente y por una sola vez, el Gabinete Jurídico.

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Texto del artículo 86 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Las actuaciones ante la Caja General de Depósitos, tanto en el ámbito de las garantías como de los depósitos, se realizarán por medios electrónicos cuando los sujetos estén obligados a relacionarse de este modo con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda o de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que se podrá acceder directamente o, en su defecto, a través del Portal de la Junta de Andalucía. Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones ante la Caja de manera presencial o a través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de este último modo, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o porque así se regule en una norma sectorial que exija su actuación ante la Caja, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la referida Ley. 2. Las personas interesadas, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y el sector público del artículo 85.1 deberán presentar los documentos ante la Caja conforme a los modelos aprobados como anexos al presente Reglamento, que podrán ser modificados o suprimidos mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tesorería. 3. Las modalidades de garantía de aval y seguro de caución deberán ser autorizadas por las personas apoderadas de la entidad garante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Los documentos justificativos de estos poderes o facultades deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La acreditación de la entidad garante que se constatará por la Caja, sin perjuicio del asesoramiento jurídico que pueda resultar necesario, conllevará la comprobación de la vigencia de la autorización e inscripción en el registro público que corresponda y de los demás requisitos exigibles conforme al artículo 87.2.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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