Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 85. Ámbito subjetivo y objetivo
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Ante la Caja General de Depósitos se presentan las garantías a disposición de la Administración de la Junta, sus agencias, instituciones y consorcios del artículo 1.b). Las de sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz se presentarán, y las de las Universidades Públicas Andaluzas podrán presentarse, cuando la norma sectorial obligue a constituirlas en este tipo de establecimiento. También acoge los depósitos en efectivo de normas especiales. Quedan excluidas las garantías de operaciones de fondos carentes de personalidad jurídica.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, instituciones y de los consorcios del artículo 1.b). Las garantías que deban constituirse a disposición de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz se presentarán ante la Caja cuando la norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución en este tipo de establecimiento público. Las garantías que deban constituirse a disposición de las Universidades Públicas Andaluzas podrán presentarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma cuando la norma sectorial reguladora establezca la obligación de constitución en este tipo de establecimiento público. 2. Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos en efectivo que se establezcan en virtud de normas especiales, cuando de acuerdo con el ordenamiento jurídico deban situarse bajo la custodia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Quedan excluidas del ámbito de la Caja las garantías que se constituyan a favor de la Administración de la Junta de Andalucía en las operaciones que se realizan en el ámbito de los fondos carentes de personalidad jurídica, a las que no les resultará de aplicación lo dispuesto en este título, salvo lo que establezcan disposiciones específicas en relación con determinados procedimientos y tipos de garantía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.