Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 84. Organización administrativa

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título V. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma›Capítulo I. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma es una unidad administrativa integrada en la Dirección General competente en materia de tesorería, cuya persona titular dirige y gestiona sus servicios. En el ámbito provincial presta servicio a través de los Servicios Provinciales de Tesorería. Las resoluciones y actos de la Dirección General en el ámbito de la Caja no agotan la vía administrativa. La Dirección General informa preceptivamente los proyectos normativos que obliguen a constituir garantías o depósitos en la Caja.

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Texto del artículo 84 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma es una unidad administrativa integrada en la Dirección General competente en materia de tesorería, cuya persona titular ejerce las competencias de dirección y gestión de los servicios de constitución, custodia y devolución de las garantías y del procedimiento de incautación, así como las actuaciones relativas a la admisión, custodia y devolución o aplicación de los depósitos. 2. Los servicios de la Caja General de Depósitos se prestarán en el ámbito provincial a través de los Servicios Provinciales de Tesorería y sus sucursales estarán ubicadas en las Delegaciones a las que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Hacienda. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería cuando resulte necesario para asegurar el correcto funcionamiento de la Caja y en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los Servicios Provinciales, podrá modificar mediante instrucción la organización de la prestación del servicio asignada a los mismos. 3. Las resoluciones y actos de la Dirección General competente en materia de tesorería dictados en el ámbito de la Caja no agotan la vía administrativa y serán revisables conforme al régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los órganos administrativos competentes conocerán, en vía de recurso, únicamente sobre aquellas cuestiones que se susciten en relación con las actuaciones propias de la Caja y sus actos administrativos. 4. La Dirección General competente en materia de tesorería informará preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía o depósito en la Caja, al objeto de adecuar la gestión de los mismos a lo establecido en el presente título.

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