Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 83. Reconocimiento de la obligación de pago a la persona acreedora

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Cesión de los derechos de cobro

En pocas palabras

Para que el órgano gestor del gasto pueda proponer el pago a la persona cesionaria, antes debe reconocer la obligación de pago a favor de la persona acreedora, previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos de acreditación de la prestación o justificación. En las subvenciones que se pagan tras la justificación, la obligación se entiende reconocida con la resolución o certificación del órgano competente que acredite la realización de la actividad o la adopción del comportamiento. Se presume si la cesión se comunica tras el reconocimiento contable de la obligación y antes del pago material.

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Texto del artículo 83 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Para que el órgano gestor del gasto pueda proponer el pago a la persona cesionaria de un derecho de cobro, aquel deberá reconocer la obligación de pago a favor de la persona acreedora en atención a la forma y plazo de pago y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos de acreditación de la realización de la prestación o justificación previstos en cada caso. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en las subvenciones concedidas cuyo pago se efectúe, en su caso, con posterioridad a la justificación, se entenderá reconocida la obligación de pago con la resolución o certificación del órgano competente que acredite la realización de la actividad o adopción del comportamiento que motivó la concesión. 2. Lo establecido en el apartado anterior se presumirá si la fecha de comunicación de la cesión del derecho de cobro tiene lugar con posterioridad al reconocimiento contable de la obligación y antes de efectuarse materialmente el pago.

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