Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 82. Procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de los derechos de cobro

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Cesión de los derechos de cobro

En pocas palabras

Desde la fecha en que la cesión se comunica fehacientemente, las propuestas de documento contable en fase de reconocimiento de obligaciones deben recoger al sustituto legal o persona cesionaria, y en ellas consta la fecha de comunicación de la cesión. Si al recibirse la comunicación la obligación ya estaba reconocida y contabilizada, el órgano gestor, a través de su oficina contable, lo comunica de forma inmediata a la Dirección General con competencias en materia de tesorería para que se bloquee el documento de pago expedido a favor de la cedente.

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Texto del artículo 82 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Desde la fecha en que la cesión del derecho de cobro sea comunicada fehacientemente, las propuestas de documento contable en fase de reconocimiento de obligaciones deberán recoger al sustituto legal o persona cesionaria. El órgano gestor acompañará en la tramitación de dichas propuestas la documentación señalada en el artículo anterior para poner de manifiesto que la cesión del derecho de cobro se ha realizado. En dichas propuestas deberá constar la fecha de comunicación de la cesión del derecho de cobro. Los datos sobre las cesiones de derechos de cobro se contabilizarán en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía por la oficina contable a la que corresponda el examen de las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente. 2. Cuando al recibirse la comunicación del acuerdo de cesión, la obligación estuviere reconocida y contabilizada, el órgano gestor a través de su oficina contable lo comunicará de forma inmediata a la Dirección General con competencias en materia de tesorería al objeto de que se proceda a bloquear el documento de pago expedido a favor de la persona acreedora cedente y lo pondrá a disposición del órgano gestor para que incorpore al mismo los datos identificativos y bancarios de la persona cesionaria a la que deba realizarse el pago.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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