Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 81. Comunicación fehaciente de la cesión del derecho de cobro

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Cesión de los derechos de cobro

En pocas palabras

La cesión debe comunicarse fehacientemente al órgano gestor del gasto; si afecta a varios derechos de cobro de varios órganos gestores, a la Dirección General con competencias en materia de tesorería, solo para ponerla a su disposición. Se usa el modelo normalizado que apruebe esa Dirección General. Contenido mínimo: identificación del contrato, factura, resolución o acto; nombre y NIF de cedente y cesionaria; datos bancarios de la cesionaria; firmas; e importe cedido, nunca superior a la obligación que deba reconocerse. Para una pluralidad de derechos basta una única comunicación.

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Texto del artículo 81 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La cesión del derecho de cobro deberá ser fehacientemente comunicada al órgano gestor del gasto. En el supuesto de que la comunicación afecte a una pluralidad de derechos de cobro cuya gestión corresponda a varios órganos gestores, la comunicación se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de tesorería a los únicos efectos de su puesta a disposición de los órganos gestores del gasto competentes. Cuando la transmisión del derecho de cobro derive de la ejecución de una pignoración, la comunicación fehaciente del incumplimiento de la obligación principal por parte de la persona deudora pignorante, efectuada en los términos establecidos en este capítulo, tendrá los efectos de la comunicación fehaciente. La comunicación de la cesión se podrá presentar en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración deberán presentar la comunicación por vía telemática. La comunicación de la cesión del derecho de cobro se realizará a través del modelo normalizado que se apruebe por la Dirección General competente en materia de tesorería. 2. La comunicación tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Identificación inequívoca del contrato, factura, resolución o acto del que deriva el derecho de cobro. b) Nombre o denominación social y NIF de la persona cedente y de la cesionaria. c) Datos bancarios de la persona cesionaria para efectuar el pago. d) En la comunicación han de constar las firmas de la persona cedente y de la cesionaria, y de su representante en su caso, excepto en aquellos supuestos previstos en el apartado 4 en los que previamente se haya acreditado la cesión. Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todas las personas apoderadas. e) Importe cedido, que nunca podrá ser superior a la obligación que deba ser reconocida. 3. La presentación de la factura o cualquier otro documento que sea necesario para el reconocimiento de la obligación, deberá venir acompañada de los datos identificativos de las personas cedentes y cesionarias y del acuerdo de cesión del derecho de cobro o bien de la identificación del documento mediante el que se produjo la comunicación fehaciente si ya obra en poder de la Administración. En las facturas electrónicas, además de la identificación de las personas cedentes y cesionarias, deberá identificarse el documento con el que se realizó la comunicación fehaciente de la cesión o podrá comunicarse el acuerdo de cesión del derecho de cobro como documentación anexa, a través del correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, con las mismas garantías de autenticidad e integridad con las que cuentan las facturas electrónicas. 4. En los supuestos de cesiones de una pluralidad de derechos de cobro será suficiente con una única comunicación fehaciente del acuerdo de cesión que deberá incluir el contenido mínimo establecido en el apartado 2.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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