Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 80. Cesión de los derechos de cobro

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Cesión de los derechos de cobro

En pocas palabras

La cesión de los derechos de cobro es efectiva frente a la Administración de la Junta de acuerdo con este capítulo, sin perjuicio de su efecto entre las partes. Las cesiones de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía o el de Desarrollo Rural se rigen por su normativa específica, según Orden conjunta de las Consejerías de agricultura y de Hacienda. No pueden cederse los derechos de cobro de los entes instrumentales y consorcios del artículo 1.b) frente a la Junta. La cesión no afecta a las facultades de comprobación, control, modificación, revisión y reintegro.

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Texto del artículo 80 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La cesión de los derechos de cobro será efectiva frente a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1, consorcios del artículo 1.b) e instituciones, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de su efecto entre las partes. 2. Las cesiones de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural se regirán por su normativa específica, en los términos que se establezcan por Orden conjunta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y de Hacienda. 3. No se podrán ceder los derechos de cobro que correspondan a los entes instrumentales y consorcios del artículo 1.b) frente a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y consorcios del artículo 1.b). 4. Las facultades de la Administración de comprobación, control, modificación, revisión y en su caso, reintegro, así como las demás previstas en la correspondiente normativa reguladora, no resultarán afectadas en los supuestos de cesión del derecho de cobro.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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