Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 79. Reintegros de ayudas de acción social
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 3.ª. Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha
En pocas palabras
Los reintegros de ayudas de acción social del personal de la Administración de la Junta y de la Administración de Justicia, y de los anticipos reintegrables de nómina, se rigen por la subsección 2.ª con peculiaridades. Resuelve el órgano que concedió la ayuda o anticipo. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin ingreso, ese órgano lo comunica al órgano competente para la gestión de la nómina para que descuente, con los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la persona deudora ha dejado de prestar servicio, se aplica la subsección 2.ª
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los reintegros derivados de las ayudas de acción social del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia, y de los anticipos reintegrables de nómina, cuando se hayan producido pagos indebidos y cuando, tratándose de ayudas de préstamos o anticipos, no hayan sido reintegrados en su totalidad, en tiempo y forma, se regirán por lo dispuesto en la subsección 2.ª, con las peculiaridades que se indican a continuación. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro será el que haya concedido las citadas ayudas o anticipos. 3. Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se hubiese realizado el mismo, el órgano que ha dictado la resolución de reintegro lo comunicará al órgano competente para la gestión de la nómina de la que perciba sus haberes la persona deudora, a fin de que realice el descuento correspondiente, aplicando los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. Cuando la persona deudora haya dejado de prestar servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones o su agencias administrativas o de régimen especial, se aplicará el procedimiento previsto en la subsección 2.ª
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