Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 78. Reintegros de descuentos practicados en nómina
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 3.ª. Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha
En pocas palabras
Las cantidades abonadas indebidamente al pagar la nómina por cotizaciones sociales u otros descuentos obligatorios en materia de Seguridad Social, si no son susceptibles de compensación, deben reclamarse al organismo público que corresponda. Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas abonadas indebidamente se reintegran mediante compensación en las retenciones a cuenta siguientes que se deban ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el órgano competente de la Administración General del Estado admita esa forma de compensación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Las cantidades que se abonen indebidamente como consecuencia del pago de la nómina, en concepto de cotizaciones sociales u otros descuentos obligatorios en nómina en materia de Seguridad Social, que no sean susceptibles de compensación, deberán ser reclamadas por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, o el órgano competente en materia de gestión de nóminas y Seguridad Social, al organismo público que corresponda. 2. Las retenciones que en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hayan abonado indebidamente, se reintegrarán mediante compensación efectuada por las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, u otros órganos competentes en materia de gestión de nóminas, en las retenciones a cuenta siguientes que deba ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se admita esta forma de compensación por el órgano competente en la Administración General del Estado.
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