Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 77. Procedimiento de reintegro en nómina del personal que haya dejado de prestar servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 3.ª. Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha

En pocas palabras

Cuando el pago indebido en nómina afecta a personal que ha dejado de percibir sus haberes de la Administración de la Junta, sus agencias, instituciones y consorcios, el reintegro se tramita por la subsección 2.ª, sin perjuicio de las especialidades en materia de recursos. Resuelven y realizan las actuaciones recaudatorias en período voluntario las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales u órganos directivos de personal correspondientes al último puesto de trabajo ocupado.

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Texto del artículo 77 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. En los supuestos de cuantías abonadas indebidamente en virtud de nómina al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios del artículo 1.b), el procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título IV, sin perjuicio de las especialidades que correspondan en materia de interposición de recursos por la naturaleza jurídica de la relación de servicios. 2. Serán competentes para resolver el procedimiento de reintegro y realizar las actuaciones recaudatorias en período voluntario las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales o de los órganos directivos con competencias en materia de personal correspondientes al último puesto de trabajo que hubiese ocupado la persona interesada.

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