Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 76. Procedimiento de reintegro en nómina del personal que presta servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y consorcios
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 3.ª. Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha
En pocas palabras
Al personal que sigue prestando servicio se le aplica la subsección 2.ª, con especialidades. El reintegro se materializa por ingreso de la totalidad de la deuda con sus intereses, en periodo voluntario o en cualquier momento del procedimiento, o por compensación de oficio con las nóminas siguientes, transcurrido el plazo de ingreso voluntario y con los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en ese caso se devenga interés de demora. La persona interesada puede pedir, en el plazo de alegaciones, retenciones superiores. Compensa el órgano gestor de la nómina.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. A la tramitación del procedimiento de reintegro en virtud de nómina del personal que continúe prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y sus instituciones, le será de aplicación la regulación contenida en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo III del título IV, sin perjuicio de las especialidades que correspondan en materia de interposición de recursos, en función de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, y de las contenidas en los apartados siguientes. 2. La materialización del reintegro de las cuantías abonadas indebidamente al personal que continúe prestando servicio en la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial se realizará mediante: a) Ingreso de la persona deudora de la totalidad de la deuda, junto con los intereses previstos en el artículo 69.2, dentro del periodo voluntario de pago o en cualquier momento del procedimiento. b) Compensación de oficio por la Administración con la nómina o nóminas siguientes, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario y aplicando los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En este supuesto de compensación, se devengará interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario de pago hasta la fecha de extinción de la deuda mediante compensación, sin perjuicio de los intereses que se hayan devengado de conformidad con lo previsto en el artículo 69.2. La persona interesada podrá solicitar, dentro del plazo de alegaciones previsto en el artículo 72.1, la aplicación de unos porcentajes de retención en nómina superiores a los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que supongan una reducción del plazo de devolución de la deuda respecto al derivado de la utilización de las reglas establecidas en la citada Ley. 3. La compensación en la nómina será practicada por el órgano gestor de la nómina de la que perciba sus haberes el personal. Cuando se produzca cambio de destino de la persona perceptora de la nómina deberá comunicarse por el órgano que acordó el reintegro la existencia de este al nuevo órgano gestor de la nómina del que perciba sus haberes. 4. Se exceptúan del procedimiento anterior, los pagos indebidos que tengan su origen en la introducción incorrecta en la nómina de conceptos retributivos derivados de actos administrativos ajustados a Derecho, o en la imposibilidad de incluir en la nómina conceptos retributivos que surtan efectos en el mes de su devengo pero con posterioridad a la fecha del cierre de la nómina, que serán objeto de compensación automática en las nóminas posteriores. 5. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b) aplicarán el procedimiento establecido en el presente artículo para realizar las reclamaciones de las cantidades abonadas indebidamente en nómina al personal cuando continúen prestando servicios en el ente.
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