Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 75. Órganos competentes
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 3.ª. Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha
En pocas palabras
En los reintegros de cuantías percibidas indebidamente en virtud de nómina, son competentes para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, o del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de nómina. En las agencias, instituciones y consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento lo son sus órganos de dirección con competencia en materia de personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 del Decreto 197/2021 (DTG)
Cuando se produzcan supuestos de reintegros de cuantías percibidas indebidamente en virtud de nómina, serán competentes para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, o del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de nómina, así como los órganos de dirección con competencia en materia de personal de las agencias, instituciones y consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento.
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