Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 74. Reconocimiento contable del derecho

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 2.ª. Procedimiento general de reintegro

En pocas palabras

Los actos de liquidación de los reintegros dan lugar a que se expidan los documentos contables correspondientes al reconocimiento del derecho. El dato a retener es doble: lo que desencadena la expedición es el acto de liquidación del reintegro, y lo que se contabiliza es un derecho reconocido.

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Texto del artículo 74 del Decreto 197/2021 (DTG)

Los actos de liquidación de los reintegros darán lugar a la expedición de los documentos contables correspondientes al reconocimiento del derecho. Subsección 3.ª Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuantía satisfecha en nómina

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