Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 73. Recaudación en periodo ejecutivo

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 2.ª. Procedimiento general de reintegro

En pocas palabras

La recaudación del reintegro pasa a la vía de apremio en dos casos: cuando la persona obligada no ingresa en periodo voluntario, o cuando incumple cualquiera de los plazos del aplazamiento o fraccionamiento acordado. El expediente se pone a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía a través del sistema de información de gestión de ingresos, para que inicie la recaudación en periodo ejecutivo. Las cantidades adeudadas devengan intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.

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Texto del artículo 73 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La recaudación se efectuará por la vía de apremio cuando la persona obligada no haya realizado el ingreso del reintegro en el periodo voluntario, o cuando acordado el aplazamiento o fraccionamiento se incumpliera en cualquiera de sus plazos. 2. A través del sistema de información de gestión de ingresos se pondrá a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía el expediente al objeto de que se inicie la recaudación en periodo ejecutivo, conforme a lo establecido en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 3. Las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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