Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 72. Tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de resolución

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 2.ª. Procedimiento general de reintegro

En pocas palabras

Constatada una cuantía percibida indebidamente sin reintegro voluntario, el órgano competente dicta de oficio acuerdo de inicio motivado y concede quince días para alegaciones. Después dicta resolución y expide carta de pago, que se notifica simultáneamente. La persona obligada puede abonar en un solo pago en cualquier momento. Plazo máximo para dictar y notificar: seis meses desde la adopción del acuerdo de inicio. La resolución tiene un contenido mínimo (letras a a f). Las incidencias con repercusión en la recaudación se comunican al órgano que resuelve en un máximo de diez días.

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Texto del artículo 72 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Cuando los órganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro constaten la existencia de una cuantía percibida indebidamente por la persona perceptora sin que se haya producido su reintegro voluntario, dictarán de oficio el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, debidamente motivado, notificándolo a la persona interesada y concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y aporte cuantos documentos o justificantes estime oportunos. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el órgano competente resolverá las cuestiones que se planteen en el procedimiento y dictará resolución declarando, en su caso, el pago indebido y acordando el reintegro mediante la determinación de la cuantía a ingresar. Asimismo, expedirá carta de pago por el importe que conste en la resolución, que se notificará a la persona interesada simultáneamente a dicha resolución. Sin perjuicio de lo anterior, la persona obligada al pago podrá, en cualquier momento del procedimiento, abonar en un solo pago la cuantía percibida indebidamente. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. 4. La resolución del procedimiento que acuerde el reintegro deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Identificación de la persona o entidad perceptora del pago indebido. b) Concepto y origen del pago indebido que da lugar al reintegro y su fecha de materialización. Con el objeto de poder realizar la aplicación al presupuesto de ingresos deberá identificarse adecuadamente el origen del reintegro indicándose la partida presupuestaria del gasto relativa al crédito presupuestario con cargo al cual se realizó el pago, así como el ejercicio al que corresponda. c) Causa que motiva el reintegro. d) Importe de las cantidades a reintegrar, especificando, en su caso, el importe íntegro, deducciones e importe líquido junto con los intereses previstos en el artículo 69.2. e) El plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario conforme al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos que se puedan interponer contra la resolución dictada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. 5. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro deberá registrar en el sistema de información de gestión de ingresos la fecha de notificación de la resolución así como cualquier incidencia del procedimiento que pueda tener repercusión en la fase de recaudación. En particular deberá registrar, en caso de que se produzca, tanto la fecha de la suspensión de la ejecución del acto como la del levantamiento de la misma, aportando copia de la resolución judicial o administrativa correspondiente. Asimismo todos los órganos que, en el ámbito de sus competencias, sean conocedores de incidencias que puedan también tener repercusión en la fase de recaudación, deberán comunicárselas al órgano competente para resolver el reintegro en un plazo máximo de diez días desde que tuviesen constancia de las mismas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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