Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 71. Órganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 2.ª. Procedimiento general de reintegro
En pocas palabras
Es competente para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro, determinando la cuantía a ingresar, el órgano de la Consejería, agencia, consorcio o institución que haya dictado el acto o realizado la actuación que origina el pago indebido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Decreto 197/2021 (DTG)
Será competente para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro determinando la cuantía a ingresar, el órgano de la Consejería, agencia, consorcio o institución que haya dictado el acto o realizado la actuación que origina el pago indebido.
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