Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 9. Cuentas tesoreras
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas
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- C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
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En pocas palabras
Con las cuentas tesoreras la Tesorería General gestiona sus cobros y pagos. Opera con cuentas generales y, por la singularidad de determinados procedimientos de gastos, puede disponer de especiales. Su apertura y cierre corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería. Se denominan «Tesorería General de la Junta de Andalucía». La disposición y el movimiento de fondos requiere tres firmas mancomunadas: Ordenación de Pagos, Tesorería e Intervención (titulares de la Dirección General, de su Servicio de Tesorería y de su Intervención Delegada).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Son cuentas tesoreras aquellas de las que dispone la Tesorería General de la Junta de Andalucía para gestionar sus cobros y sus pagos en orden a cumplir las funciones encomendadas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la aplicación del principio de unidad de caja, la Tesorería operará con cuentas tesoreras generales, si bien, por la singularidad que pueda requerir la tramitación de determinados procedimientos de gastos, podrá disponer de cuentas tesoreras especiales que se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la presente sección. 2. La disposición de la apertura y cierre de las cuentas tesoreras corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería. 3. Las cuentas tesoreras girarán bajo la siguiente denominación: Tesorería General de la Junta de Andalucía, a la que se podrá añadir una expresión adicional para concretar su finalidad específica. 4. La disposición y el movimiento de fondos de las cuentas tesoreras requerirá tres firmas mancomunadas por parte de las áreas de la Ordenación de Pagos, Tesorería e Intervención, que corresponderán, respectivamente, a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de tesorería, de su Servicio de Tesorería y de su Intervención Delegada. En todo caso, las firmas de las áreas de Ordenación de Pagos y de Tesorería podrán ser sustituidas por la del personal de las respectivas áreas que haya sido designado previamente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, que siempre deberá ser personal funcionario cuando se realicen disposiciones de fondos.
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