Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 8. Régimen general de las cuentas

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas

En pocas palabras

Las cuentas de la Tesorería General son cuentas corrientes. No cabe cargo alguno por disposición o movimiento de fondos sin la preceptiva autorización. No podrán producirse descubiertos, que en todo caso serán por cuenta exclusiva de la entidad de crédito. Los intereses se ingresan en la cuenta tesorera general que determine la Dirección General competente en materia de tesorería. El régimen se aplica a los consorcios y se desarrolla por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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Texto del artículo 8 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía serán cuentas corrientes y en ellas no podrá efectuarse cargo alguno por disposición o movimiento de fondos sin la preceptiva autorización de las personas titulares de los órganos o unidades previstos en los artículos 9.4 y 12.2 o, en su caso, de las personas con firma autorizada que correspondan, ni podrán producirse descubiertos que, en todo caso, serán por cuenta exclusiva de la entidad de crédito. Las entidades de crédito estarán obligadas a realizar con la máxima diligencia las anotaciones de los abonos y cargos que correspondan en las cuentas con la fecha de valoración que proceda y de conformidad con la normativa dictada sobre esta materia por el Banco de España. 2. En aplicación del principio de unidad de caja, los intereses devengados por los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se ingresarán en la cuenta tesorera general que determine la Dirección General competente en materia de tesorería. 3. El régimen de las cuentas previsto en los apartados anteriores será aplicable a los consorcios del artículo 1.b). 4. El régimen jurídico y el funcionamiento de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 1.b) se desarrollarán por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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