Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 7. Clasificación de las cuentas de la Tesorería
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas
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- C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
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En pocas palabras
Los órganos de gestión operan con cuentas abiertas en el Banco de España y en entidades de crédito. La Dirección General con competencias en materia de tesorería opera con cuentas tesoreras (generales o especiales) y con cuentas restringidas para la recaudación. El resto de órganos de gestión operan con cuentas autorizadas, cuya apertura debe autorizar previamente la Consejería competente en materia de Hacienda: cuenta de Tesorería, cuenta Restringida de ingresos y procedimientos especiales de agencia o institución. También podrán existir en otros órganos de la Administración y consorcios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía operarán con las cuentas que mantengan abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito. 2. La Dirección General con competencias en materia de tesorería operará con cuentas tesoreras, que podrán ser: a) Generales. b) Especiales. Asimismo, esta Dirección General, para la prestación por las entidades de crédito del servicio de caja y del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, operará con cuentas restringidas para la recaudación, con el régimen especial de funcionamiento regulado en el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. 3. El resto de órganos de gestión de la Tesorería General operarán con cuentas autorizadas cuya apertura, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá ser previamente autorizada por la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a la siguiente clasificación: a) Cuenta de Tesorería de agencia o institución. b) Cuenta Restringida de ingresos de agencia o institución. c) Procedimientos especiales de agencia o institución. 4. En el resto de órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 1.b) podrán existir cuentas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
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