Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 6. Movimientos de fondos y operaciones de tesorería

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los movimientos de fondos entre cuentas de la Tesorería General tienen siempre origen y destino en cuentas de esta: son actos de gestión interna que carecen del carácter de disposición de fondos. Podrán instrumentarse operaciones financieras activas para rentabilizar fondos inmovilizados: las realiza la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, a corto plazo, mediante depósitos a plazo o adquisición temporal de activos. La Dirección General podrá tramitar operaciones de crédito por plazo inferior a un año para necesidades transitorias de tesorería.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 6 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía llevará a cabo los movimientos de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la integran. Estos movimientos de fondos siempre tendrán como origen y destino cuentas de la Tesorería General, por lo que constituyen actos de gestión interna de la Tesorería que carecen del carácter de disposición de fondos. Igualmente, los movimientos de fondos se podrán realizar con cargo a cualquiera de las cuentas autorizadas del artículo 12, cuando su destino sea una cuenta de la Tesorería de las previstas en el artículo 7.2 o una cuenta autorizada de tesorería del propio ente de las previstas en el artículo 12.3.a), según corresponda. 2. La Tesorería General podrá instrumentar la realización de operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que temporalmente pueda tener inmovilizados en las entidades de crédito como consecuencia de la programación temporal que tenga prevista en la ejecución de sus pagos. Estas operaciones se realizarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería y serán formalizadas a corto plazo mediante depósitos a plazo o adquisición temporal de activos en los términos y condiciones establecidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, con sujeción expresa de los procedimientos que se regulen a los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados al tipo de operación de que se trate en cada caso. 3. Dentro del marco competencial establecido en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de tesorería podrá tramitar la realización de operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)