Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 5. Situación de los fondos
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Los fondos de la Tesorería General se depositan en cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito. Los servicios del Banco de España se prestan en los términos que convenga la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las cuentas en entidades de crédito las abren los órganos de gestión del artículo 3.1, y sus contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y de respeto a la inembargabilidad. La Consejería podrá determinar la contratación centralizada con una o varias entidades mediante acuerdos marco.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se depositarán en cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. La prestación por el Banco de España de servicios bancarios a la Tesorería General se realizará en los términos que se convengan con dicha entidad por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a la normativa específica del mismo. 3. La apertura de las cuentas de la Tesorería General en las entidades de crédito se realizará por los diferentes órganos de gestión previstos en el artículo 3.1, sin perjuicio del régimen excepcional de autorización de cuentas a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía del artículo 12.5 y se ajustará a la normativa sobre contratos del Sector Público que le resulte de aplicación. Estos contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y de respeto a la prerrogativa de inembargabilidad de los recursos financieros de la Tesorería en los términos previstos en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito con el objeto de concentrar y optimizar la gestión de los recursos, suscribiendo acuerdos marco que fijen determinadas condiciones aplicables a los fondos depositados en sus cuentas tesoreras y autorizadas y definan los servicios bancarios de cobros y pagos asociados a los depósitos a la vista situados en las cuentas corrientes.
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