Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 4. Funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 1.ª. Disposiciones generales

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Funciones de la Tesorería General: a) servir al principio de unidad de caja centralizando todos los fondos y valores, presupuestarios y no presupuestarios; b) recaudación material de derechos y pago de obligaciones; c) definir y gestionar la ordenación y el pago; d) distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias; e) responder de los avales contraídos por la Junta; f) las restantes que se deriven o relacionen. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá cancelar obligaciones pendientes de pago de entidades del sector público andaluz.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 4 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Le corresponden a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, las siguientes funciones: a) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. b) La recaudación material de los derechos y el pago de las obligaciones del ámbito de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía definido en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El pago material de las obligaciones a las personas acreedoras se realizará por los procedimientos establecidos y mediante disposición de fondos efectuada por los órganos competentes y por el personal funcionario conforme a lo establecido en los artículos 9.4 y 12.2. c) Definir y gestionar los procesos relativos a la ordenación y al pago de sus obligaciones. d) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones. e) Responder de los avales contraídos por la Junta de Andalucía al amparo de lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Realizar las restantes funciones que se deriven o se relacionen con las anteriores. 2. La Dirección General competente en materia de tesorería, dentro del marco regulador establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá cancelar las obligaciones pendientes de pago de las entidades del sector público andaluz así como de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles que, sin formar parte del mismo, se encuentren incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)