Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 3. Órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Tesorería General, bajo la superior dirección de la política de tesorería de la Consejería con competencias en Hacienda, se gestiona por: a) la Dirección General con competencias en tesorería, de la que dependen orgánica y funcionalmente las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Tesorería; b) los órganos de las Tesorerías de las agencias, bajo la dirección de su Presidencia o Dirección, coordinados por esa Dirección General. Esta también coordina las tesorerías de los consorcios. La tesorería de los fondos carentes de personalidad jurídica corresponde a la entidad gestora.

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Texto del artículo 3 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección de la política de tesorería que corresponde a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, se gestionará por los siguientes órganos: a) La Dirección General con competencias en materia de tesorería, a cuya persona titular le corresponde la dirección de las unidades administrativas bajo su dependencia orgánica y funcional, para la preparación y gestión de los procedimientos de su ámbito de competencias. A este efecto, la Dirección General con competencias en materia de tesorería, es el órgano directivo al que le corresponden las funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía atribuidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General conforme a los procedimientos establecidos en la presente norma. Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Tesorería, existentes en los servicios periféricos de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de tesorería. b) Los órganos de las Tesorerías de cada una de las agencias administrativas, de régimen especial y de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, bajo la dirección de las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias y, en su caso, de las instituciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La coordinación de la gestión de las Tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de las instituciones se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de tesorería, sin perjuicio de las facultades de gestión de la tesorería y de administración de los recursos que les corresponde a estas agencias e instituciones. 2. Los órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se regirán en su funcionamiento y desarrollo de sus procedimientos por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el presente Reglamento, normas de desarrollo, así como por la normativa específica de las entidades instrumentales que resulte aplicable. 3. Los órganos de gestión de las Tesorerías de los consorcios comprendidos en el artículo 1.b), bajo la dirección de las personas titulares de su Presidencia o Dirección, ejercerán sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del citado Texto Refundido y en las disposiciones del presente Reglamento y normas de desarrollo que se refieran a los mismos, así como por la normativa específica que les resulte de aplicación. La Dirección General competente en materia de tesorería realizará funciones de coordinación en el ámbito de las tesorerías de los consorcios. 4. La gestión de tesorería de los recursos financieros de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá a la entidad gestora y se ejercerá conforme a lo que se determine en su Ley de creación, y en la regulación específica establecida para estos fondos tanto en las normas generales como en las especiales, por lo que no resultarán de aplicación a la gestión de los mismos las disposiciones contenidas en la presente norma, salvo en los aspectos que expresamente se indiquen. 5. En virtud de la exigencia de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan al ámbito subjetivo determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las Tesorerías de los entes instrumentales comprendidos en el referido precepto, estarán sometidas a los procedimientos e instrumentos de interrelación con la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma sus competencias y con la Dirección General competente en materia de tesorería que se establecen en el artículo 44 y en la sección 4.ª del capítulo II del título IV.

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