Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Constituyen la Tesorería General todos los recursos financieros —dinero, valores o créditos—, por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, de la Administración de la Junta, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007 y sus instituciones. Los recursos de los presupuestos de ingresos de agencias, instituciones y consorcios se sitúan contablemente diferenciados y reflejando su titularidad. También forman parte los ingresos de Derecho Público recaudados por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Explicación sencilla

Fija qué recursos integran la Tesorería General y aclara que los de agencias, instituciones y consorcios, aunque situados en ella, se mantienen contablemente diferenciados para que la Dirección General competente en materia de tesorería ejerza las funciones de materialización del pago de las obligaciones.

Regla mnemotécnica

DVC: Dinero, Valores o Créditos. Todos los recursos, presupuestarios y extrapresupuestarios, forman la Tesorería General; los de agencias, instituciones y consorcios, diferenciados y con su titularidad.

Trampa típica de examen

Creer que los recursos del presupuesto de ingresos de las agencias e instituciones se confunden con los demás al situarse en la Tesorería General: se sitúan contablemente diferenciados y reflejando su titularidad.

Texto del artículo 2 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. De conformidad con el ámbito establecido en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus instituciones. Los recursos financieros del presupuesto de ingresos de estas agencias e instituciones se situaran en la Tesorería General contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos, para el ejercicio por la Dirección General competente en materia de tesorería de las funciones de materialización del pago de las obligaciones, atribuidas en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Forman parte de la Tesorería General de la Junta de Andalucía los recursos de naturaleza tributaria y demás ingresos de Derecho Público de la Hacienda de la Junta de Andalucía recaudados por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingresos de los consorcios del artículo 1.b) se situarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos, para el ejercicio por la Dirección General competente en materia de tesorería de las funciones de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de estos consorcios, atribuidas en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)