Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 1. Objeto
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
El Reglamento tiene seis objetos: a) regular la Tesorería General de la Junta de Andalucía (organización, funcionamiento y régimen y procedimiento de cobros y pagos); b) regular la Tesorería de los consorcios; c) establecer determinadas disposiciones sobre las Tesorerías de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades; d) desarrollar los procedimientos de interrelación con la Consejería competente en materia de Hacienda; e) regular la gestión recaudatoria, la devolución de ingresos y el reintegro; f) regular la Caja General de Depósitos.
Explicación sencilla
Delimita qué materias cubre el Reglamento. Distingue lo que «regula» (Tesorería General, Tesorería de los consorcios, gestión recaudatoria y Caja General de Depósitos) de aquello sobre lo que solo «establece determinadas disposiciones» o cuyos procedimientos de interrelación «desarrolla».
Regla mnemotécnica
Seis letras, tres verbos: Regular (a, b, e, f), Establecer determinadas disposiciones (c) y Desarrollar la interrelación (d). Lo que se regula: Tesorería General, consorcios, recaudación y Caja General de Depósitos.
Trampa típica de examen
Decir que el Reglamento «regula» las Tesorerías de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007: sobre ellas solo establece determinadas disposiciones.
Texto del artículo 1 del Decreto 197/2021 (DTG)
El presente Reglamento tiene por objeto: a) Regular la Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo referente a su organización y funcionamiento y al régimen y procedimiento de cobros y pagos de la Tesorería. b) Regular la Tesorería de los consorcios del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del citado Texto Refundido. c) Establecer determinadas disposiciones sobre las Tesorerías de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y demás entidades del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en desarrollo del artículo 75 del citado Texto Refundido. d) Desarrollar los procedimientos de interrelación de la Consejería competente en materia de Hacienda y las Tesorerías de las entidades que integran el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. e) Regular la gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de devolución de ingresos y el procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas. f) Regular la organización y el funcionamiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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