Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 10. Cuentas restringidas para la recaudación por entidad colaboradora

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas

En pocas palabras

Cada entidad colaboradora abre una cuenta restringida para la recaudación: cuenta corriente, no retribuida y sin comisión, con abonos por recaudación y una única anotación de adeudo por quincena. Las quincenas terminan los días 5 y 20 (o inmediato hábil posterior). Lo recaudado en la que acaba el día 5 se ingresa el día 18 o inmediato hábil anterior; lo de la que acaba el 20, el penúltimo día hábil del mes. Si no se ingresa en fecha, la Dirección General competente en materia de tesorería exige el inmediato ingreso y liquida intereses de demora. Los deudores quedan liberados de sus deudas.

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Texto del artículo 10 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Para la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán cuentas restringidas para la recaudación, donde las entidades autorizadas para la prestación de este servicio estarán obligadas a situar los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por las personas que realizan el pago. 2. Las cuentas restringidas serán cuentas corrientes, no serán retribuidas ni devengarán comisión alguna y en ellas solo podrán efectuarse anotaciones en concepto de abonos por la recaudación que se realice y una única anotación por adeudo referida a cada quincena para proceder a ingresar el saldo de las mismas en la cuenta tesorera general destinada a la centralización de estos cobros. No obstante, podrán efectuarse otras anotaciones cuando tengan origen en rectificaciones de errores producidos por incidencias en la prestación del servicio siempre que sean debidamente justificadas y se realicen durante la quincena en la que se han producido, en los términos que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. Cada entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria procederá a la apertura de una cuenta restringida para todo el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la oficina que designen para relacionarse con la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Esta cuenta se denominará bajo el siguiente título: Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación, asignándole el Número de Identificación Fiscal de la Junta de Andalucía. 4. El régimen jurídico de la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito será el establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el presente Reglamento, correspondiendo el desarrollo normativo de esta materia a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, que deberá contener, entre otros extremos, el régimen de autorización del servicio, el funcionamiento de las cuentas restringidas y el procedimiento de ingreso. 5. Las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso de las cantidades que hayan recaudado durante cada quincena en la cuenta de la Tesorería General designada por la Dirección General competente en materia de tesorería y enviarán a esta la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos en los plazos y forma que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda. Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 o 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 o el 20 son inhábiles. El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta de la Tesorería General el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes y el penúltimo día hábil de cada mes ingresarán el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes. Para facilitar la aplicación de los ingresos al ejercicio presupuestario correspondiente, sin alterar las quincenas de recaudación definidas, la primera quincena de enero de cada año, que comprende los ingresos realizados en entidades colaboradoras desde el día 21 de diciembre del año anterior hasta el 5 de enero, será fraccionada en dos períodos, el primero comprendido entre el día 21 de diciembre y el fin del ejercicio, cuyo ingreso en la cuenta tesorera deberá realizarse el día 5 de enero y el segundo desde el inicio del año siguiente hasta el día 5 de enero inclusive, cuyo ingreso deberá realizarse el día 18 de enero. Si los días 5 o 18 de enero fuesen inhábiles, el ingreso se realizará el inmediato hábil posterior. A efectos de lo previsto en este apartado se consideran días inhábiles los sábados, domingos y las festividades nacionales, autonómicas y locales de la localidad en la que se encuentre situada la oficina designada por la entidad de crédito para relacionarse con la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 6. Cuando las entidades colaboradoras en la recaudación no efectúen los ingresos en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en las fechas establecidas, la Dirección General competente en materia de tesorería exigirá el inmediato ingreso y practicará liquidación por los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda cancelarse o suspenderse la autorización concedida para actuar como entidad colaboradora. Las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades colaboradoras no alcanzarán en ningún caso a los sujetos pasivos o deudores por los ingresos realizados en las cuentas restringidas, quedando estos liberados de sus deudas, con efectos de la fecha que conste en el documento de ingreso mecanizado por la entidad de crédito.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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