Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 11. Cuenta restringida para la prestación del servicio de caja
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas
En pocas palabras
Para el servicio de caja prestado por las entidades de crédito existirá una cuenta restringida abierta en la entidad, donde ingresan las personas obligadas al pago. La entidad debe ingresar diariamente en la Tesorería General lo recaudado y remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería una relación justificativa de las cantidades y los documentos acreditativos de las deudas. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se desarrolla el régimen del servicio, el funcionamiento de las cuentas y la forma, soporte y plazo de la información.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Para la prestación del servicio de caja por las entidades de crédito, previsto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, existirá una cuenta restringida abierta en la entidad donde se realizarán los ingresos por las personas obligadas al pago. 2. La entidad de crédito que preste el servicio de caja deberá ingresar diariamente en la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades recaudadas en esta cuenta restringida y remitirá a la Dirección General competente en materia de tesorería una relación justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden. 3. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se desarrollará el régimen de prestación de este servicio, el funcionamiento de estas cuentas, así como la forma, soporte y plazo en los que la entidad de crédito que presta el servicio de caja deberá remitir la información necesaria para el seguimiento de los ingresos.
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