Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 12. Cuentas autorizadas
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas
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- C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
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En pocas palabras
Agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios podrán solicitar la apertura de cuentas en entidades de crédito, con autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda. Requieren tres firmas mancomunadas: Presidencia o Dirección del ente (Ordenación de Pagos), titular de la unidad con funciones de tesorería e Intervención Delegada, Central o Provincial. Clases: cuenta de tesorería y cuenta restringida de ingresos, cuyo importe se ingresa al menos mensualmente. Por Orden cabe regular otras cuentas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando convenga por razón de las operaciones que desarrollen o del lugar en que se efectúen y para el ejercicio de las funciones y operaciones de tesorería que correspondan, las agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, las instituciones y los consorcios del artículo 1.b), podrán solicitar la apertura de cuentas en las entidades de crédito, que requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. La disposición y movimiento de fondos de las cuentas autorizadas requerirá tres firmas mancomunadas por parte de las áreas de la Ordenación de Pagos, Tesorería e Intervención, que corresponderán, respectivamente, a la persona titular de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio, a la persona titular de la unidad que tenga atribuido el ejercicio de las funciones de tesorería, que deberá ser personal funcionario en caso de disposición de fondos, y a la persona titular de la Intervención Delegada, Central o Provincial competente. Las firmas de las áreas de Ordenación de Pagos y de Tesorería podrán ser sustituidas por las del personal de las respectivas áreas que haya sido designado previamente por la persona titular de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio. En caso de disposición de fondos, las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario. 3. Se podrán autorizar las siguientes clases de cuentas: a) Cuenta de tesorería de la agencia administrativa, de régimen especial, de la agencia pública empresarial, institución o consorcio. A esta denominación se añadirá la de la agencia, institución o consorcio de que se trate. Esta cuenta existirá cuando los entes ejecuten la fase de materialización del pago prevista en el artículo 73.bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La cuenta se utilizará para situar los fondos derivados de sus operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, destinados a satisfacer sus obligaciones de pago. Las disposiciones de los fondos de estas cuentas serán autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. b) Cuenta restringida de ingresos de la agencia administrativa, de régimen especial, de la agencia pública empresarial, institución o consorcio. A esta denominación se añadirá la de la agencia, institución o consorcio de que se trate. Se podrá autorizar la apertura de este tipo de cuenta para situar fondos que se deriven de la propia actividad de la agencia, institución o consorcio cuando su necesidad esté debidamente justificada por razones de mejor prestación del servicio, custodia de los fondos u otras causas similares. Con cargo a esta cuenta no podrán efectuarse más adeudos que los que tengan por objeto ingresar, al menos mensualmente, el importe recaudado en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se indique o en la cuenta de tesorería de la agencia, consorcio o institución cuando el ente la tenga autorizada. Estos movimientos de fondos serán autorizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. En el ámbito de las agencias, consorcios e instituciones a los que les resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la prestación de este servicio bancario se podrá licitar por la Consejería competente en materia de Hacienda dentro de los servicios de gestión de cobros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía conforme al artículo 5.4. 4. En el ámbito de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, existirán cuentas restringidas de ingreso asociadas a las cajas de recaudación autorizadas conforme a lo establecido en el artículo 18. 5. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá regularse la existencia de otras cuentas autorizadas en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios del artículo 1.b), de conformidad con el artículo 7.3.c) y 7.4, cuando resulten necesarias por su vinculación a procedimientos concretos de ejecución del gasto, de materialización del pago, de contratos de financiación o para el desarrollo de los procesos de recaudación material del ingreso. La Orden reguladora determinará el régimen de funcionamiento necesario para el cumplimiento de la finalidad que haya motivado su autorización cuando no exista régimen específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas generales y, en su caso, del régimen de licitación y autorización establecido en la presente norma, cuando resulte compatible con la naturaleza de la cuenta.
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