Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 13. Régimen de autorización de las cuentas autorizadas

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas

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En pocas palabras

La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería autoriza la apertura de las cuentas autorizadas, previa solicitud. Primero emite una autorización provisional (dos meses para resolver y notificar; si no hay resolución expresa, se podrá entender estimada). Comunicadas la adjudicación y formalización del contrato, la confirma en diez días hábiles por la duración total del contrato. Si pasan seis meses desde la notificación sin contrato formalizado, la provisional pierde su eficacia. La cancelación anticipada exige comunicación previa indicando su causa.

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Texto del artículo 13 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería la autorización necesaria para la apertura de las cuentas autorizadas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, previa solicitud de la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de la persona titular de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de las instituciones y de los consorcios del artículo 1.b). 2. La solicitud de autorización de apertura de la cuenta deberá expresar la clase o naturaleza de la misma con la justificación de su finalidad, las personas con firma autorizada para la disposición y movimiento de fondos y el cargo o puesto de trabajo que ocupen en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, en la agencia, en la institución o en el consorcio. La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el modelo normalizado que se apruebe por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Dirección General emitirá una autorización provisional que permitirá al órgano que solicita la apertura de la cuenta poder iniciar el procedimiento que corresponda para la selección de la entidad de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 5.3. El plazo para resolver y notificar la autorización provisional al órgano que solicita la apertura de la cuenta será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se podrá entender estimada la autorización por silencio administrativo. Una vez realizada la adjudicación y formalización del contrato, se comunicarán estos extremos a la Dirección General competente en materia de tesorería, con indicación de la fecha de inicio de su ejecución. El referido órgano directivo, en el plazo de diez días hábiles, confirmará la autorización por el plazo de duración total del contrato. Si transcurridos seis meses desde que se notificó la autorización provisional no se hubiera formalizado el contrato referido en el párrafo anterior, dicha autorización provisional perderá su eficacia, siendo notificado al órgano que solicitó la apertura de la cuenta. 3. La cancelación anticipada de las cuentas autorizadas requerirá la comunicación previa a la Dirección General competente en materia de tesorería, indicando su causa. 4. En los supuestos establecidos en el artículo 5.4 de la presente norma, la apertura de cuentas por los órganos administrativos y entidades referidos en el apartado 1 de este artículo se realizará mediante contratos derivados del acuerdo marco, requiriéndose autorización previa de la Dirección General competente en materia de tesorería. 5. El procedimiento de autorización de estas cuentas se desarrollará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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