Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 14. Conciliaciones de las cuentas bancarias
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas
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En pocas palabras
Mensualmente, y referida al último día del mes anterior, se concilian los saldos de la contabilidad pública con los de los extractos bancarios. Si no coinciden, se comprueban las partidas una a una. No caben adeudos con el único soporte del extracto: siempre hace falta documento justificativo. Responde el titular del órgano a cuya disposición esté la cuenta. Las conciliaciones mensuales se rinden a la oficina contable de la Intervención; las de 31 de diciembre de las cuentas autorizadas se remiten a la Dirección General antes de acabar enero del año siguiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las personas titulares de la Presidencia y Dirección de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) e instituciones respecto de las cuentas autorizadas, deberán realizar, mensualmente y referida al último día del mes anterior, una conciliación de las cuentas entre los saldos reflejados en la contabilidad pública en las cuentas financieras bancarias y los reflejados en los extractos bancarios remitidos por las entidades de crédito. 2. Para la realización de las conciliaciones se requerirá de las entidades de crédito los extractos demostrativos de los movimientos que se han realizado en la cuenta. Cuando los saldos de la entidad de crédito y de la contabilidad pública de una cuenta no coincidan se deberá proceder a la comprobación individualizada de las partidas registradas por la entidad de crédito y las reflejadas en la contabilidad, investigando el origen de las partidas a conciliar y clarificando las diferencias. 3. En ningún caso se podrán registrar adeudos en la contabilidad pública que tengan como único soporte los apuntes reflejados en los extractos bancarios de las entidades de crédito, y siempre se requerirá que exista el correspondiente documento justificativo del órgano administrativo competente que dé soporte al asiento en la contabilidad pública. 4. De la conciliación y análisis de la cuenta será responsable la persona titular del órgano administrativo a cuya disposición se encuentre o esté adscrita la misma. Las conciliaciones mensuales de las cuentas generales y de las cuentas autorizadas se rendirán a la oficina contable de la Intervención que corresponda, con anterioridad a la finalización del mes posterior al que va referida. El órgano competente deberá remitir a la Dirección General con competencias en materia de tesorería las conciliaciones de las cuentas autorizadas realizadas a fecha 31 de diciembre de cada año, con anterioridad a la finalización del mes de enero del año siguiente, sin perjuicio de que este último órgano directivo pueda requerir en cualquier momento la remisión de las conciliaciones mensuales de dichas cuentas.
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