Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 15. Verificación del régimen de cuentas

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 2.ª. Régimen de las cuentas

En pocas palabras

La Dirección General competente en materia de tesorería comprueba y verifica el funcionamiento de las cuentas tesoreras y de las cuentas autorizadas y revisa la correcta aplicación de los intereses, sin perjuicio del control de la Intervención General. Puede pedir información y requerir colaboración. Planifica estas funciones anualmente, mediante instrucción. Mediante resolución puede cancelar o bloquear cuentas autorizadas si no subsisten las razones de su autorización, hay hechos que dificulten su normal funcionamiento o se detectan incumplimientos.

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Texto del artículo 15 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Dirección General competente en materia de tesorería ejercerá funciones de comprobación y verificación del régimen de funcionamiento de las cuentas tesoreras y de las cuentas autorizadas previstas en los artículos 7.3 y 12, de acuerdo con lo establecido en la presente norma y sus disposiciones de desarrollo, y revisará la correcta aplicación de los intereses a los recursos situados en las cuentas referidas, que revierten finalmente a la caja única de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía. 2. Para el ejercicio de estas funciones, la Dirección General competente en materia de tesorería podrá solicitar la información y realizar las labores de comprobación necesarias, requiriendo la colaboración precisa del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, de la agencia, institución o consorcio que corresponda y de las entidades de crédito en las que se abran las cuentas, que estarán obligadas a proporcionar a la Dirección General y a la Intervención General de la Junta de Andalucía la información que estos órganos directivos les soliciten. La Dirección General competente en materia de tesorería planificará anualmente estas funciones, mediante instrucción, determinando el ámbito específico de cuentas sometidas a estas actuaciones, así como el período y extremos concretos objeto de verificación. 3. El referido órgano directivo podrá determinar mediante resolución la cancelación o bloqueo de las cuentas autorizadas, cuando constate que no subsisten las razones que originaron su autorización, cuando se produzcan hechos que dificulten su normal funcionamiento o se detecten incumplimientos del régimen y condiciones impuestas para su utilización.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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