Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 16. Cajas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 3.ª. Régimen de las Cajas

En pocas palabras

Se integran en la Tesorería General de la Junta de Andalucía todas las cajas de los órganos de la Administración de la Junta, de sus agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 e instituciones, destinadas a recaudar sus ingresos o pagar sus obligaciones. Hay dos tipos: la Caja General, destinada a la recaudación material de los ingresos, y las cajas autorizadas, destinadas a la recaudación de ingresos o pago de obligaciones. Los consorcios del artículo 1.b) podrán tener cajas autorizadas conforme al artículo 18.

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Texto del artículo 16 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Se integran en la Tesorería General de la Junta de Andalucía todas las cajas existentes en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 e instituciones, destinadas a la recaudación de sus ingresos o pago de sus obligaciones. 2. La Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá contar con los siguientes tipos de cajas: a) Caja General de la Tesorería General de la Junta de Andalucía destinada a la recaudación material de los ingresos. b) Cajas autorizadas en los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 e instituciones, destinadas a la recaudación de ingresos o pago de obligaciones. 3. Los consorcios del artículo 1.b) podrán tener cajas autorizadas conforme al régimen establecido en el artículo 18.

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