Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 17. Caja General de la Tesorería
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 3.ª. Régimen de las Cajas
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En pocas palabras
La Dirección General competente en materia de tesorería podrá disponer de una Caja General para la recaudación material de los ingresos, articulada en sucursales ubicadas en las dependencias de los Servicios Provinciales de Tesorería. Lo recaudado se ingresa en la cuenta general de la Tesorería, diariamente o en el plazo que fije la persona titular de esa Dirección General. Esta también podrá convenir con entidades de crédito el servicio de caja en el local del órgano de recaudación. Su régimen se desarrolla por Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá disponer de una Caja General para la recaudación material de los ingresos de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que bajo la superior dependencia y vigilancia del referido órgano directivo, se articulará en sucursales ubicadas en las dependencias de los Servicios Provinciales de Tesorería de la Consejería competente en materia de Hacienda. La suma total recaudada por esta Caja deberá ser ingresada en la cuenta general de la Tesorería destinada a la recaudación de tributos y demás derechos, diariamente o en el plazo que se determine por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería en aplicación de criterios de buena gestión. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de tesorería podrá convenir con las entidades de crédito la prestación del servicio de caja para la recaudación de los ingresos, en el local del órgano de recaudación. Los ingresos a través de entidad de crédito que preste el servicio de caja se realizará en la cuenta restringida abierta en la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 11. 3. El régimen de funcionamiento de la Caja General, así como el régimen jurídico de la prestación de este servicio por entidad de crédito, será desarrollado por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.
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