Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 18. Cajas autorizadas
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 3.ª. Régimen de las Cajas
En pocas palabras
Puede haber cajas de recaudación de ingresos por razones de eficacia o mejor servicio, siempre vinculadas a una cuenta restringida de ingreso. Las autoriza la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería si hay seguridad suficiente, órgano y responsable designados, control contable e ingreso diario o en el plazo que se fije. De la cuenta no se dispone: solo adeudos para ingresar lo recaudado, al menos mensualmente, con tres firmas mancomunadas. Plazo para resolver: dos meses, con silencio estimatorio. Las cajas pagadoras en efectivo se regulan por Orden.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Podrán existir cajas de recaudación de ingresos en los distintos órganos de las Consejerías, en las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y en los consorcios del artículo 1.b), y sus servicios periféricos cuando existan razones de eficacia o mejor prestación del servicio a las personas usuarias, que llevarán siempre vinculada la apertura de una cuenta restringida de ingreso. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería autorizar la existencia de estas cajas a solicitud de la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de la persona titular de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la sede del órgano esté dotada de medidas de seguridad suficientes. b) Que se designe el órgano al que se va a dotar de caja y de cuenta restringida de ingreso y la persona responsable de la recaudación, que deberá constatar que los ingresos que se realicen en la cuenta restringida son los que corresponden a la recaudación diaria de la caja. En la solicitud de autorización de la caja deberá constar el cargo o puesto que ocupa la persona responsable en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, de la agencia, institución o consorcio. Los empleados públicos que intervengan en las actuaciones de cobro serán responsables del quebranto de moneda, debiendo reponer a su costa los posibles alcances. c) Que exista un control contable de la caja, debiendo quedar constancia de cada ingreso con la entrega documental de su justificante. d) Que la recaudación sea ingresada en la cuenta restringida correspondiente, diariamente o en el plazo que se establezca atendiendo a criterios de buena gestión. Con cargo a esta cuenta no podrán realizarse disposiciones de fondos y únicamente podrán efectuarse adeudos por movimientos de fondos que tengan por objeto ingresar, al menos mensualmente, el importe recaudado en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se indique o en la cuenta de tesorería de la agencia, consorcio o institución cuando el ente la tenga autorizada. Los movimientos de fondos de esta cuenta requerirán tres firmas mancomunadas, que corresponderán a la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio, a la persona responsable de la recaudación y a la persona titular de la Intervención Delegada, Central o Provincial competente. Las firmas de la persona titular del órgano de la Administración o de la Presidencia o Dirección, y de la persona responsable de la recaudación, podrán ser sustituidas por las del personal que haya sido designado previamente por la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Presidencia o Dirección de la agencia, institución o consorcio. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá determinar en el acto de autorización los aspectos de la caja que sean necesarios para su funcionamiento concreto. 2. La solicitud de autorización deberá presentarse mediante el modelo normalizado que se apruebe por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano que solicita la apertura de la caja será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo. 3. Podrán existir cajas pagadoras en efectivo autorizadas a las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y consorcios del artículo 1.b). Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se regularán su régimen de funcionamiento y sus normas de control.
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