Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 69. Concepto de pagos indebidos
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Pago indebido es el realizado por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona sin derecho alguno de cobro frente a la Administración respecto a ese pago, o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho. Su reintegro devenga el interés del artículo 23 del Texto Refundido desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la devolución voluntaria. La persona o entidad perceptora de un pago indebido, total o parcial, queda obligada a restituirlo en la cuantía que corresponda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Se entiende por pago indebido, a los efectos de este Reglamento, el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho de la persona acreedora. 2. El reintegro de pagos indebidos devengará el interés previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la persona o entidad perceptora proceda a la devolución voluntaria de los fondos. 3. La persona o entidad perceptora de un pago indebido total o parcial quedará obligada a su restitución, en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en la presente sección.
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