Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 68. Naturaleza jurídica de las cantidades a reintegrar

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las cantidades a reintegrar tienen la naturaleza de ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo cuando el pago indebido se haya producido en relaciones jurídicas de Derecho Privado. Para su cobro se aplica el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la recaudación se ajusta a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al Reglamento General de Recaudación y al propio Reglamento.

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Texto del artículo 68 del Decreto 197/2021 (DTG)

Salvo en el caso de pagos indebidos que se hayan producido en relaciones jurídicas de Derecho Privado, las cantidades a reintegrar tendrán la naturaleza de ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De conformidad con este precepto la recaudación de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación y en el presente Reglamento.

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