Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 67. Ámbito de aplicación
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 2.ª. Procedimiento de reintegro›Subsección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
La sección regula el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con aplicación a los créditos de gastos del Presupuesto de la Junta, sus agencias, consorcios del artículo 1.b) e instituciones, o derivadas de pagos extrapresupuestarios. Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003 y el título VII del Texto Refundido; las ayudas públicas, por su normativa específica. Si hay que revisar el acto que originó el pago, se acude a la revisión de oficio de actos nulos o anulables de la Ley 39/2015. El órgano gestor del gasto expide la carta de pago, con el plazo de ingreso voluntario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con aplicación a los créditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1, consorcios del artículo 1.b) e instituciones o derivadas de pagos extrapresupuestarios, con independencia del procedimiento utilizado para su gestión, se ajustará a lo dispuesto en esta sección. El reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el de las ayudas públicas por su normativa específica. 2. Si para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisión en vía administrativa del acto que originó el pago indebido, esta se realizará conforme a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según la causa que determine su invalidez, y por los órganos que se establecen en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, el órgano gestor del gasto expedirá carta de pago por el importe a reintegrar que conste en la resolución del procedimiento e incluirá el plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario conforme al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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