Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 66. Pagos en moneda extranjera

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 1.ª. Procedimientos especiales de pago

En pocas palabras

En pagos en moneda distinta al euro, los órganos gestores cursan las propuestas de documento contable de reconocimiento de la obligación por su importe incrementado en el porcentaje que determine la Consejería de Hacienda y las envían a la Intervención correspondiente. Intervenidos y contabilizados, los documentos van a la Dirección General de tesorería, que cursa la orden de transferencia según el tipo de cambio vigente en el momento del pago y emite un certificado con el importe en euros para los ajustes. Esa Dirección General y la Intervención General dictan las instrucciones conjuntas.

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Texto del artículo 66 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Cuando los pagos deban efectuarse en moneda distinta al euro, los órganos gestores de las Consejerías, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), cursarán las propuestas de documento contable de reconocimiento de la obligación por su importe incrementado en el porcentaje que determine la Consejería competente en materia de Hacienda, en previsión de la posible fluctuación de la divisa. Dichas propuestas se enviarán a la Intervención correspondiente junto con la documentación que justifique su expedición. Una vez intervenidos y contabilizados, junto con la documentación justificativa, se remitirán los documentos contables de reconocimiento de la obligación a la Dirección General con competencia en materia de tesorería. 2. La Dirección General con competencia en materia de tesorería procederá a cursar orden de transferencia a la entidad que deba situar los fondos en la entidad financiera destinataria al contravalor de la operación según el tipo de cambio vigente en el momento del pago. 3. A la vista del contravalor en euros del pago realizado en moneda extranjera, la Dirección General con competencia en materia de tesorería emitirá el correspondiente certificado indicando el importe en euros de la operación y lo remitirá al órgano gestor correspondiente a los efectos de realizar las operaciones necesarias de ajustes y contabilización. 4. Se habilita a la Dirección General competente en materia de tesorería y a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones conjuntas necesarias para la aplicación de los procesos asociados al pago en moneda extranjera.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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