Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 65. Descuentos y embargos
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 1.ª. Procedimientos especiales de pago
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En pocas palabras
En nómina se practican los descuentos obligatorios según la normativa de aplicación; su tratamiento contable se regula por Orden de Hacienda. Los pagos de cuotas de Seguridad Social, retenciones del IRPF y demás descuentos los realiza la Dirección General de tesorería o las Tesorerías de agencias y consorcios. Los embargos los aplican: para su personal, Secretarías Generales Técnicas, Secretarías Generales de agencias y órganos de personal; para docentes, la Secretaría General Técnica de educación; para Justicia, el órgano que lo gestione; para el SAS, la Dirección General de profesionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación. 2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se regulará el tratamiento contable de los descuentos a practicar en las nóminas. 3. La materialización de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los demás descuentos practicados en nómina en los que así proceda, serán realizados por la Dirección General competente en materia de tesorería o por las Tesorerías de las agencias y consorcios, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que deban realizarse en virtud de convenios firmados al efecto. 4. La aplicación de las diligencias de embargo que recaigan sobre retribuciones del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios, corresponderá a los siguientes órganos: a) Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial y los órganos de dirección con competencias en materia de personal de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), en relación con el personal bajo su dependencia. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación respecto al personal docente de los centros públicos dependientes de la misma. b) En relación al personal al servicio de la Administración de Justicia, será competente el órgano directivo que tenga atribuida la gestión de dicho personal de acuerdo con el correspondiente Decreto de estructura orgánica. c) La Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud respecto del personal de esta agencia administrativa.
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