Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 64. Pago de la nómina
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago›Sección 1.ª. Procedimientos especiales de pago
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En pocas palabras
Las retribuciones del personal en activo de la Administración de la Junta, sus agencias administrativas y de régimen especial se pagan en virtud de nómina, por transferencia bancaria. Paga la Dirección General de tesorería al personal de la Administración de la Junta, y la Tesorería de cada agencia al suyo. Aprueban las propuestas contables los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y Secretarías Generales de las agencias; en Justicia, el de la Dirección General competente. En general, las nóminas estarán en ordenación del pago al menos cinco días antes del último día hábil del mes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. El pago de retribuciones del personal en activo de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y las de régimen especial se realizará en virtud de nómina mediante transferencia bancaria a la cuenta de las personas perceptoras. También se incluirán en nómina los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se determine por disposición legal o reglamentaria o sentencia judicial firme. 2. El pago de haberes se realizará por la Dirección General competente en materia de tesorería respecto del personal que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, y por la Tesorería de cada agencia administrativa y de régimen especial respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de materialización de pago establecido en el artículo 57. En ambos supuestos, la materialización del pago se realizará tras la expedición de las correspondientes órdenes de pago, cuyas propuestas de documentos contables serán aprobadas por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las Secretarías Generales de las agencias administrativas o de régimen especial y, respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia, por la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el correspondiente Decreto de estructura orgánica. 3. A efectos administrativos, con carácter general, las nóminas de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las agencias deberán encontrarse en la fase de ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes. 4. El pago de las retribuciones del personal en activo de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), se realizará conforme al procedimiento regulado en el presente artículo, tras la expedición de las correspondientes órdenes de pago, cuyas propuestas de documentos contables serán aprobadas por las personas titulares del órgano de dirección con competencias en materia de personal de la agencia o consorcio.
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