Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 63. Procedimiento de cancelación de obligaciones de pago de otras entidades

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 4.ª. Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

La Tesorería General podrá cancelar obligaciones pendientes de agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, sociedades mercantiles, fundaciones y entes del perímetro de consolidación, pagando directamente a las personas proveedoras hasta el límite de lo pendiente de pago a favor de cada ente. Ante un riesgo, la Dirección General remite una relación: quince días naturales para cancelar (cinco primeros para proponer cambios; conformidad en dos días hábiles). Luego propone en dos días a la Secretaría General de Hacienda, que resuelve en cinco días naturales.

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Texto del artículo 63 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes de pago de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de otras sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios que, sin formar parte del sector público andaluz, se encuentren incluidos dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional. 2. La cancelación se realizará por la Tesorería General de la Junta de Andalucía efectuando directamente el pago a las personas proveedoras por cuenta del ente, hasta el límite máximo del importe total de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de cada ente, compensando el importe pagado a las personas proveedoras con estas últimas. 3. En los supuestos en los que la Dirección General con competencias en materia de tesorería aprecie riesgo de incumplimiento de los plazos máximos de pago de las obligaciones o del período medio de pago que pudiera afectar a la sostenibilidad financiera o la estabilidad presupuestaria en los términos establecidos en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, remitirá a la entidad y a la Secretaría General Técnica a la que esté adscrita la misma una relación de las obligaciones que deben ser canceladas, para que en el plazo de quince días naturales realicen las operaciones oportunas para dicha cancelación, pudiendo la entidad, en los primeros cinco días de dicho plazo, proponer, de forma motivada y con la finalidad de corregir el incumplimiento, una modificación de la relación de obligaciones y efectuar las alegaciones que considere oportunas. La Dirección General con competencias en materia de tesorería prestará, de forma motivada, su conformidad o no a la propuesta en el plazo de dos días hábiles desde su recepción. 4. En el plazo de dos días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el apartado anterior sin que la entidad haya procedido a la cancelación de las obligaciones, la Dirección General competente en materia de Tesorería remitirá a la Secretaría General de Hacienda u órgano que asuma sus competencias, una propuesta motivada para cancelar dichas obligaciones. La citada Secretaría General dictará, en un plazo no superior a cinco días naturales, una resolución motivada mediante la que instará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía para que cancele las obligaciones pendientes que originen el riesgo de incumplimiento con cargo a las obligaciones de pago pendientes a favor de la entidad. Esta resolución se someterá a las actuaciones de control que resulten de aplicación conforme a los criterios que, para determinar la modalidad de control interno, se determinen en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo. En caso de tratarse de un área de gestión económica sometida a la modalidad de control previo, la fiscalización se realizará en el plazo máximo de cinco días. La resolución se comunicará a la entidad para su conocimiento y para que realice las actuaciones necesarias a fin de evitar duplicidad en los pagos. 5. Si no hubiera obligaciones pendientes de pago a favor del ente en la Tesorería General o su importe no fuera suficiente para cancelar las obligaciones que originen el riesgo de incumplimiento, la Dirección General con competencias en materia de tesorería podrá solicitar, oída la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda, a la Intervención General una retención de crédito en la Consejería a la que esté adscrita la entidad por el importe necesario para atender la cancelación de las obligaciones que originan el riesgo de incumplimiento. En su caso, una vez que la Consejería competente haya tramitado los expedientes presupuestarios de gasto correspondientes a los instrumentos de financiación del ente, se imputará a los mismos el importe de las obligaciones canceladas y se liberará la retención de crédito previamente efectuada. En caso contrario, se realizarán las operaciones contables necesarias para que el importe retenido compense las obligaciones de pago de la entidad canceladas por la Tesorería General.

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